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INFORMACIÓN PÚBLICA

INFORMACIÓN PÚBLICA

En este apartado se publica la información pública de interés general, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que se encuentra en poder de la administración pública, dando así cumplimiento a lo regulado en la normativa de transparencia.

¿Qué es la transparencia?

Hacer pública y fácil de entender toda la información de interés general que tienen las administraciones públicas. Sirve para mejorar el control sobre el gobierno, fomentar la participación ciudadana, prevenir la corrupción, y saber cómo y en qué se gasta el dinero público.

Incluye dos aspectos:

  1. La publicidad activa: cuando las administraciones publican información relevante sobre su organización, presupuestos, contratos, subvenciones o convenios, entre otros. En este Portal podrás consultar toda esta información.
  2. El derecho de acceso a la información pública: permite a cualquier persona pedir información que las administraciones han generado o poseen por su actividad, siempre que no esté ya publicada.

DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

¿Qué es el derecho de acceso a información pública?

Es el derecho de todas las personas a obtener información pública que esté en poder de la administración, y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su formato.

¿Qué no se considera información pública, y, por tanto, no se tiene derecho de acceso?
  • Las notas, borradores, resúmenes y documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público.
  • La información que se esté elaborando y deba hacerse pública en determinado plazo.
  • La elaboración de informes, dictámenes o consultas jurídicas.
  • La información que requiera un trabajo complejo de elaboración o reelaboración.

A través de una solicitud de acceso a información pública. (solicitud)

Antes de presentar la solicitud se recomienda comprobar que la información no esté ya publicada en el Portal de Transparencia o en la web de la administración.

¿Quién puede realizar el trámite?

Cualquier persona, física o jurídica. No hace falta ser vecino de un municipio, ni justificar por qué se pide la información.

Cuando se solicite acceder a documentos de un procedimiento abierto (en tramitación), y se forme parte del mismo (interesado), la solicitud se integrará en este procedimiento abierto y se le aplicarán las normas del mismo.

¿Cuándo se puede denegar, restringir este derecho o no admitir la solicitud?

Solo en los casos previstos en la Ley, por ejemplo:

  • Si puede comportar daños a la seguridad pública, a la protección de datos personales especialmente protegidos, al derecho a la intimidad o secreto profesional, o a la propiedad intelectual o intereses comerciales.
  • cuando tenga que ver con la investigación o sanción de infracciones.
¿Qué ocurre cuando la administración no tiene la información?

Si sabe qué administración la tiene, enviará la solicitud a la administración correspondiente.

¿Cuándo se puede inadmitir la solicitud?

Si es abstracta, excesivamente general, o manifiestamente repetitiva.

¿Qué pasa si la información afecta a derechos de terceros?

Se les conceden quince días hábiles para expongan lo que crean conveniente, y se comunica al solicitante este hecho, ya que el plazo para contestar se interrumpe.

¿Cuál es la tasa?

La tramitación de la solicitud de acceso es gratuita.

Trámite, plazos y resolución
  • Solicitud: se presenta por escrito en Registro o Sede electrónica de la administración, indicando de forma clara y concreta la información a la que se desea acceder (no es necesario explicar los motivos por lo que se desea acceder a la información).
  • Subsanación: si a la solicitud le falta algún dato, la administración te dará diez días hábiles (días de trabajo) para corregir.
  • Plazo máximo para responder: un mes desde que la administración recibe tu solicitud.
  • ¿Quién tramita? Secretaría o departamento encargado. En Diputación de Alicante: Servicio de Transparencia, BOP e Imprenta.
  • ¿Quién contesta o resuelve? El Alcalde o persona en quien delegue.
  • Silencio negativo: si pasa un mes y no se ha recibido respuesta, se entiende que la solicitud se te ha denegado.
  • Consejo de transparencia: en el caso de que no recibas respuesta, o no estés de acuerdo con la decisión, puedes presentar reclamar ante este órgano o acudir a los tribunales.

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO

Aquí encontraras el listado de las solicitudes de acceso tramitadas durante los últimos años, con información sobre si se ha facilitado o no, lo solicitado.

Forman parte de este listado, las solicitudes realizadas por los ciudadanos, y no se incluyen las presentadas por miembros de la corporación o por interesados en diferentes procedimientos.

En esta administración no se han presentado solicitudes de acceso a información pública durante el año 2025.

Ver información de años anteriores

NORMATIVA

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.