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Alcaldía

El alcalde preside la Corporación y ostenta toda una seria de atribuciones, entre las que se encuentran la dirección del gobierno local y la representación del ayuntamiento.

  • Dirigir el gobierno y administración municipal.
  • Representar al Ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • Desarrollo de la gestión económica.

Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Concejal/es elegido/s libremente por el Alcalde, que asumen funciones de alcaldía por el orden de su nombramiento, forman parte de la Junta de Gobierno Local y ejercen las competencias que el Alcalde les delegue de forma expresa. Sustituyen al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad, vacante o fallecimiento.

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayn de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno.

No son obligatorias en los municipios con población inferior a cinco mil habitantes.ç

Es un órgano colegiado de existencia obligatoria en todos los municipios, con independencia de cúal sea su población. Su función principal es examinar, estudiar e informar las cuentas y presupuestos del Ayuntamiento antes de ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

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