Alcaldía
El alcalde preside la Corporación y ostenta toda una seria de atribuciones, entre las que se encuentran la dirección del gobierno local y la representación del ayuntamiento.
- Dirigir el gobierno y administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- Desarrollo de la gestión económica.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.
Blas Calbo Ferrándiz
Teniente/s de Alcalde
Concejal/es elegido/s libremente por el Alcalde, que asumen funciones de alcaldía por el orden de su nombramiento, forman parte de la Junta de Gobierno Local y ejercen las competencias que el Alcalde les delegue de forma expresa. Sustituyen al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad, vacante o fallecimiento.
Comisiones informativas
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayn de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno.
No son obligatorias en los municipios con población inferior a cinco mil habitantes.ç
Comisión especial de cuentas
Es un órgano colegiado de existencia obligatoria en todos los municipios, con independencia de cúal sea su población. Su función principal es examinar, estudiar e informar las cuentas y presupuestos del Ayuntamiento antes de ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

